El pasado 8 de julio se publicaba el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. Esta nueva normativa deroga el Real Decreto 1481/2001 y traspone la Directiva (UE) 2018/850 que modifica la Directiva 1999/31, impulsando el cambio hacia una economía circular.
Las implicaciones al sector de los áridos de esta nueva normativa son especialmente relevantes para aquellos titulares que han habilitado su hueco minero como vertedero de residuos inertes, pero también cuenta con connotaciones interesantes para aquellos que realizan operaciones de gestión de residuos de construcción y demolición, ya sea para la fabricación de árido reciclado como para la valorización de inertes externos en la restauración. También para los productores de residuos inertes en cualquier actividad constructiva, con especial atención a los residuos que contienen yesos.
Dentro de las principales características, destaca las siguientes novedades:
- Refuerza la obligación de tratamiento previo de los residuos. La regulación establece criterios
que permitan valorar la eficiencia del tratamiento de los mismos. Se pospone la fijación de los
valores límite para estos parámetros a un posterior desarrollo mediante orden ministerial. - Señala los residuos y tratamientos no admisibles en un vertedero. A los ya determinados por
el anterior real decreto, añade la prohibición expresa de diluir o mezclar para cumplir los
criterios de admisión y, antes del 1 de enero de 2023, determinará mediante orden ministerial
una relación de residuos que no se aceptarán en vertedero por ser aptos para otras opciones
de tratamiento. También incluirá los residuos admisibles en cada tipo de vertedero, con la
obligación de que los productores o poseedores de los residuos proporcionen a las entidades
explotadoras de los vertederos información sobre las caracterizaciones básicas de los
residuos, así como del tratamiento previo al que hayan sido sometidos en su caso.
• Establece los costes mínimos que deberá incluir el precio por la eliminación de los residuos,
los costes de establecimiento y explotación, las suscripciones de seguros o garantías
financieras y fianzas. También los costes de clausura, mantenimiento y control durante al
menos 30 años, así como los costes debidos a la emisión de gases de efecto invernadero, cuyo método de cálculo se establecerá por orden ministerial antes de 2 años. Esta información se
facilitará teniendo en cuenta la Ley 27/2006 sobre el derecho de acceso a la información
medioambiental.
• En este mismo contexto, en línea con las recomendaciones de la Comisión Europea para
incrementar las tasas de reciclado, cabe mencionar la propuesta de utilización, por parte de
las administraciones competentes, de los instrumentos económicos para el impulso a una
economía más circular, previstos en la Ley 22/2011. De esta forma, cuando sea pertinente, las
cantidades recaudadas tendrán carácter finalista y se destinarán a la promoción de las
primeras opciones de la jerarquía de residuos para que se avance en un reciclado de calidad y
en la mejora de la gestión de residuos, incluyendo la restauración ambiental de espacios
degradados por vertidos y la descontaminación de suelos.
• Elimina la posibilidad de devoluciones anticipadas de fianzas o garantías financieras con las
que hacer frente a los costes de vigilancia y mantenimiento en el periodo postclausura.
• Refuerza la inspección como clave para asegurar que las operaciones se realizan de acuerdo
con las condiciones de autorización. Para ello, los vertederos deberán someterse a
inspecciones periódicas por las autoridades competentes, detallando en un anexo VII
específico el alcance de estas inspecciones y su frecuencia. Este es un punto que se añade a la
regulación ya existente sobre la autorización de estas instalaciones, admisión de residuos,
control, vigilancia y clausura.
• Los vertederos existentes deberán solicitar la revisión de la autorización antes del 9 de julio
de 2021.