La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que obliga a incluir en la retribución del periodo de vacaciones de los trabajadores a tiempo parcial las ampliaciones de jornada, aunque éstas no estuvieran vigentes en el momento de su disfrute.
La sentencia se dicta a raíz de la presentación de un recurso de casación por CGT contra una sentencia de la Audiencia Nacional dictada en 2018 en la que se desestimaban las pretensiones sindicales y se declaraba que la retribución de las vacaciones de los trabajadores a tiempo parcial debe computarse en función de la jornada vigente en el momento del disfrute.
El origen del conflicto se encuentra en la decisión de una empresa de no computar las ampliaciones de jornada en los salarios pagados a sus trabajadores a tiempo parcial correspondientes al periodo de vacaciones.
El Supremo, tras analizar los hechos, establece que la retribución que tiene garantizada el trabajador para su periodo vacacional es la ordinaria o habitual, esto es, la resultante de promediar la que hubiera recibido a lo largo de los once meses correspondientes a la anualidad de devengo vacacional retribuido, puesto que en dicha retribución deben tenerse en cuenta las ampliaciones de jornada que se realizan a lo largo del año aunque no subsistan en la fecha del disfrute de las vacaciones.
Esta conclusión, viene avalada tanto por el ordenamiento de la UE como por la normativa española en el Real Decreto que regula los contratos en prácticas y aprendizaje y los contratos a tiempo parcial. En ambos casos se determina que los trabajadores a tiempo parcial deben tener los mismos derechos que los que trabajan a tiempo completo.
En palabras del Alto Tribunal, difícilmente podría cumplirse el principio de no discriminación entre trabajadores a tiempo completo y trabajadores a tiempo parcial si se admitiese que la retribución de las vacaciones de estos últimos estuviese condicionada por la jornada que realicen en el momento del disfrute de las vacaciones, mientras que al personal a tiempo completo se le garantizase la retribución ordinaria o habitual a lo largo del año.
La sentencia condena a la empresa demandada a abonar a los trabajadores las cuantías impagadas a los afectados.
“Esta sentencia, pese a analizar la situación de una empresa concreta, abre un camino importantísimo para un campo de aplicación mucho mayor, ya que los fundamentos de derecho de que se sirve son comunes a otras actividades productivas», subraya la CGT.