El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, por el que se regula el nuevo régimen jurídico de la jubilación flexible y se modifican determinados aspectos de las modalidades de compatibilidad entre la pensión contributiva de jubilación y el trabajo. La norma entrará en vigor tres meses después de su publicación en el BOE, es decir, el 28 de agosto de 2026.

La reforma responde al objetivo de fomentar el envejecimiento activo y facilitar que las personas ya jubiladas puedan reincorporarse al mercado laboral sin tener que renunciar completamente a su pensión. El propio Gobierno reconoce que la regulación vigente apenas estaba siendo utilizada y que, a diferencia de otras fórmulas como la jubilación activa o la jubilación parcial.

La principal novedad es la ampliación de las posibilidades de compatibilizar la pensión con una actividad profesional. Hasta ahora, la jubilación flexible solo podía desarrollarse mediante un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial. Con la nueva regulación también será posible compatibilizar la pensión con una actividad por cuenta propia, siempre que la persona pensionista no hubiera estado dada de alta como autónoma durante los tres años inmediatamente anteriores a la jubilación. En estos casos, podrá percibirse el 25 % de la pensión mientras se desarrolla la actividad económica.

En relación con el trabajo por cuenta ajena, la norma amplía los márgenes de jornada permitidos. La actividad compatible podrá desarrollarse con una jornada comprendida entre el 33 % y el 80 % de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. La cuantía de la pensión seguirá ajustándose en función del tiempo trabajado, reduciéndose de forma proporcional a la jornada realizada.

Además, se introducen nuevos incentivos económicos para favorecer el retorno al trabajo una vez transcurridos al menos seis meses desde la fecha de jubilación. Cuando la jornada parcial se sitúe entre el 55 % y el 80 %, la pensión compatible se incrementará en un 25 % adicional. Si la jornada se encuentra entre el 33 % y el 55 %, el incremento será del 15 %. Con ello se pretende hacer más atractiva esta modalidad para quienes deseen retomar una actividad laboral tras haberse jubilado.

La norma mantiene también la posibilidad de que determinadas cotizaciones realizadas durante la jubilación flexible puedan ser tenidas en cuenta para recalcular la pensión en los supuestos de jubilación anticipada por causas no imputables al trabajador, cuando ello resulte favorable para el pensionista.

Por otro lado, se refuerzan las obligaciones de comunicación ante la Seguridad Social. Quienes accedan a la jubilación flexible deberán informar previamente del inicio de la actividad, de cualquier modificación de la jornada y del posterior cese en el trabajo. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la devolución de las cantidades percibidas indebidamente y a la imposición de sanciones.

La reforma delimita igualmente las situaciones de compatibilidad e incompatibilidad con otras prestaciones y adapta determinados aspectos del régimen de jubilación demorada, para favorecer la prolongación voluntaria de la vida laboral.

Con esta nueva regulación, el Gobierno pretende convertir la jubilación flexible en una herramienta más útil y atractiva, aprovechando la experiencia profesional de los trabajadores de mayor edad y ampliando las opciones de compatibilidad entre empleo y pensión.