La constitucionalidad del Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, ha sido avalada por el Pleno del Tribunal Constitucional, que fue impugnado ante el alto Tribunal por el Grupo Parlamentario Popular.

El motivo del recurso, ausencia de presupuesto habilitante del artículo 86.1 de la CE, concurrencia de una “extraordinaria y urgente necesidad”, no ha sido apreciado por el Tribunal. La sentencia descarta que el Gobierno haya incurrido en un uso abusivo o arbitrario de la figura.

El Pleno confirma la existencia de una conexión adecuada entre la situación de necesidad y las medidas articuladas en el real decreto ley, dirigidas a poner fin a la persistencia a unas desigualdades en las condiciones laborales entre hombres y mujeres que acarrean a las mujeres unos perjuicios de difícil reparación, difícilmente asumibles en una sociedad moderna como la española.

Además, la sentencia subraya que existen razones de peso al considerar “los resultados discretos, cuando no insignificantes” alcanzados hasta ese momento por la regulación legal en la materia, la LO 3/2007, así como la demora que se estaba produciendo en la realización efectiva la igualdad entre hombres y mujeres, lo que exigía acción normativa inmediata mediante la elaboración de un nuevo texto articulado, integral y transversal, fundado en los arts. 9.2 y 14 de la Constitución.

El Tribunal Constitucional señala que la naturaleza de las medidas implementadas  están revestidas de la máxima relevancia que exigían una acción normativa absolutamente inmediata, sin que la actuación pública orientada al logro de esos objetivos admitiera ningún retraso.

Por tanto, afirmada la constitucionalidad del Real Decreto, la norma se confirma como un instrumento para el logro de la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

En este contexto, es interesante destacar la reciente publicación del Anteproyecto de Ley Orgánica de representación paritaria de mujeres y hombres en los órganos de representación, cuyo objetivo es avanzar en la consecución del ejercicio real y efectivo del principio constitucional de igualdad, de acuerdo con el mandato que dirige a los poderes públicos el artículo 9.2 de nuestra Carta Magna. La norma introduce sustanciales modificaciones en nuestro ordenamiento jurídico a fin de ahondar en esa realización efectiva de la igualdad de hombres y mujeres en diversos ámbitos, y esencialmente en los ámbitos decisorios de la vida política y económica.