El Proyecto de Ley de Cambio Climático y Transición energética, ha sido aprobado por la Comisión de Transición Ecológico y el Reto Demográfico.

La norma establece una serie de objetivos mínimos nacionales para el año 2030, como la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en, al menos, un 23% respecto del año 1990; alcanzar una penetración de energías de origen renovable en el consumo de energía final de, como mínimo, un 42%; lograr una sistema eléctrico con, por lo menos, un 74% de generación a partir de energías de origen renovable, y mejorar la eficiencia energética disminuyendo el consumo de energía  primaria en, al menos, un 39,5% con respecto a la línea de base conforme a normativa comunitaria.

De igual modo, antes de 2050, España deberá alcanzar la neutralidad climática y el sistema eléctrico deberá estar basado, exclusivamente, en fuentes de generación de origen renovable.

El Consejo de Ministros podrá revisar al alza los objetivos establecidos para, entre otros fines, adaptarlos a la evolución de los avances tecnológicos y del conocimiento científico y cumplir con el Acuerdo de París y la normativa de la Unión Europea.

Por otra parte, el texto recoge como instrumentos de planificación para abordar la transición energética los Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima (PNIEC) y la  Estrategia de Descarbonización a 2050. El Gobierno deberá aprobar esta estrategia, mediante real  decreto.

Desde su entrada en vigor, no se otorgarán nuevas autorizaciones de exploración, permisos de investigación de materiales con propiedades radiactivas y de hidrocarburos o concesiones de explotación para los mismos. Tampoco se admitirán actividades de explotación de hidrocarburos en las que estén previstas la utilización de la fracturación  hidráulica de alto volumen (“fracking”).

El texto prevé que se adopten las medidas necesarias, de acuerdo con la normativa de la Unión Europea, para que  los turismos y vehículos comerciales ligeros nuevos reduzcan  paulatinamente sus emisiones, de modo que no más tarde del año 2040 sean  vehículos con emisiones de 0 g CO2/km establecidas conforme la normativa  comunitaria. Además, los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares deberán adoptar planes de movilidad urbana sostenible, no más tarde de 2023, que introduzcan medidas de mitigación para permitir la reducción de las emisiones derivadas  de la movilidad.

La norma establece que el Gobierno fomentará la renovación y rehabilitación de los edificios existentes para alcanzar la alta eficiencia energética y  descarbonización a 2050. Por ello, en un plazo inferior a seis meses desde la entrada en vigor  del texto, el Ejecutivo deberá elaborar un Plan de Rehabilitación de  Viviendas y Renovación urbana.

En cuanto al desarrollo rural, el despliegue de las energías renovables deberá llevarse a cabo de manera compatible con la conservación del patrimonio natural y la adecuada  ordenación territorial.

Por otro lado, las Administraciones Públicas fomentarán la mejora del conocimiento sobre los efectos del cambio climático en la salud pública y sobre las iniciativas encaminadas a su prevención.

Mediante este proyecto de ley también se crea el Comité de Expertos de Cambio Climático y Transición Energética como órgano responsable de evaluar y hacer recomendaciones sobre las  políticas y medidas de energía y cambio climático, incluidas las normativas.

Este proyecto de Ley, cuya tramitación se está realizando por el procedimiento de urgencia, superó su primer examen parlamentario el pasado 14 de julio, cuando el Pleno del Congreso rechazó la enmienda a la totalidad de devolución presentada por el Grupo Parlamentario Vox. El Proyecto de Ley será remitido al Senado donde continuará su tramitación parlamentaria sin necesidad de pasar previamente por el Pleno del Congreso.