Se trata de un texto que prevé crear un procedimiento especial de protección de los consumidores, promoviendo el uso de herramientas, como plataformas electrónicas, que permitan una tramitación más ágil y un proceso más sencillo para los afectados.

Es fruto de la transposición a nuestro ordenamiento jurídico  de la Directiva (UE) 2020/1828 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2020 relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores y usuarios y su transposición.

El principal objetivo de la norma es el de solventar la debilidad del consumidor en las relaciones de mercado ante una posible práctica ilícita por parte de un empresario, ya que, si acude a la vía judicial, en la mayor parte de los casos hay una desproporción entre los gastos que esto conlleva respecto de las cantidades que el consumidor recupera, por lo que la nueva norma reforzará los derechos de los consumidores en acciones colectivas.

Mediante esta norma se modifican y reforman tanto la Ley de Enjuiciamiento Civil como la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

En cuanto a las líneas maestras del texto, plantea un esquema muy similar al norteamericano. Para el ejercicio de la acción colectiva, será necesario que la acción sea homogénea, es decir que concurran determinados aspectos comunes.

En cuanto al sistema de participación en la acción colectiva, se opta preferentemente por el sistema de “opt-out”, es decir, todos los afectados se entenderán incluidos dentro de la acción colectiva, salvo que expresamente opten por ejercer la acción de forma individual. Será el sistema por defecto, excepto si las cantidades reclamadas por afectado exceden de 5.000,00 euros, en cuyo el juez podrá establecer un sistema “opt-in”, en el que consumidor que quiera participar en la acción colectiva deberá solicitarlo expresamente. Para ello se habilitará una plataforma online.

En cuanto a la legitimación, se modifica el artículo 55 de la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios para reconocer legitimación a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios. Para poder ejercer esta representación deberán acreditar una serie de requisitos desarrollados en el texto, como la acreditación del ejercicio de la acción de defensa de los consumidores y usuarios durante al menos los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud.

La competencia para conocer de las acciones colectivas se atribuye a los juzgados de primera instancia del domicilio del demandado.

El Ministerio de Justicia gestionará un Registro Público de Acciones de Representación, que fomentará la transparencia y el conocimiento de las acciones de representación en marcha.

El Anteproyecto, que fue presentado el 20 de diciembre, se encuentra actualmente en tramitación. De acuerdo con la directiva la fecha límite para su entrada en vigor debería producirse a partir de junio de 2023.