El pasado mes de abril se aprobó por el Parlamento Europeo la Directiva de Protección al Denunciante de Corrupción (whistleblower), de forma que no puedan adoptarse acciones de represalia contra el mismo. Ello supone que en un periodo de dos años los Estados Miembros deberán proceder a la trasposición de la Directiva.
Los alertadores, en ejercicio de su obligación de denunciar, deben ser amparados y protegidos por el Estado de Derecho, de forma que no se erijan en héroes, poniendo en riesgo sus puestos de trabajo e incluso, en los casos más graves, su integridad física, sino que se implante un sistema de denuncias más orgánico.
La Directiva de protección tiene algunas sombras como la de que exija que entre el denunciante y el denunciado exista o haya existido una relación laboral. Cierto es que define la relación laboral de una forma amplísima (incluye becarios, extrabajadores por un corto periodo de tiempo, trabajadores esporádicos, etc.), pero el hecho de limitar la legitimación activa del denunciante a sólo aquellas personas físicas que hayan tenido o tengan relación laboral con el empresario, deja fuera de la protección de la norma a aquellos denunciantes que hayan presenciado una situación irregular y a los que sin embargo no les ligue una relación laboral con la empresa (ejemplo, proveedores o clientes).
Además, también se deja fuera del amparo de la norma a las personas jurídicas, las empresas, cuando en la realidad no pocas veces son directamente afectadas por conductas anticompetitivas de la Administración o de otros entes públicos y/o privados.
La Directiva introduce matices al concepto buzón de denuncias: debe ser seguro y anónimo. Reconoce por tanto, de forma oficial, la posibilidad de que se tramiten denuncias anónimas, cuestión muy discutida por los juristas españoles. Además, en cuanto a la seguridad del buzón, es necesario que se establezcan sistemas de forma que la dirección IP del alertador no pueda ser rastreada.
Desde el punto de vista práctico, por tanto, a la hora de trasponer la Directiva sería necesario que el Estado español se centrase en los siguientes puntos clave que quedan desdibujados en la actual redacción de la Directiva: ampliar la definición de alertador, sin que se restrinja al ámbito laboral; en una situación de asimetría de poder, debe preservarse el anonimato sin que el alertador pueda ser rastread; posibilidad del denunciante de elegir el canal de alerta, internos de la empresa, externos, anónimos, bidireccionales y seguros; debe evitarse que la protección de otros derechos, por ejemplo secretos comerciales, se erijan como excusa para invalidar las denuncias de abusos; debe protegerse no sólo al denunciante, sino también al denunciado de aquellas conductas que persigan fines espúreos , injuriosos o calumniosos.