La Sala de lo Social del Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el alcance del derecho del trabajador a negarse a someterse a un reconocimiento médico, señalando que este derecho termina en tanto puedan verse afectados la vida, la integridad y la salud de terceros a causa de la negativa del trabajador.
El alto tribunal se ha pronunciado sobre este asunto con ocasión de un recurso presentado por dos sindicatos contra la cláusula del convenio colectivo que obligaba a pasar exámenes médicos a conductores, empleados de taller expuestos a ruidos y a productos químicos y trabajadores que desempeñasen sus funciones en altura.
Se constituye, partiendo de las sentencias del Tribunal Constitucional, como una limitación al derecho a la intimidad del trabajador, de forma que éste no podrá negarse en la medida en que de esta forma no solo se protege al trabajador, sino que se trata se trata de salvaguardar la seguridad y la salud de terceros.
Tal y como explica la Sala, esta doctrina se apoya en “el derecho a la integridad física de los trabajadores y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales, que el artículo 4.2 del Estatuto de los Trabajadores y el 19.2 que impone al empresario la obligación de garantizar una protección eficaz en materia de seguridad y salud de los trabajadores. Además, el artículo 22.1 de la ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) dispone que el empresario garantizará a los trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud conforme a los riesgos inherentes al trabajo.”
El Tribunal Supremo excluyó de su pronunciamiento, sin embargo, a los trabajadores de taller, ya que el riesgo sólo les afectaba a ellos mismos, sin que se aprecie una necesidad objetivable o interés preponderante del grupo social como lo es el riesgo de enfermedad profesional o riesgo específico de terceros. En su caso, la medida de seguridad no es proporcionalmente respetuosa con la intimidad de los trabajadores.
En conclusión, en el supuesto examinado de los conductores y trabajadores en altura sí está justificada la medida de revisión médica obligatoria, que solo pueden imponerse si queda acreditado que es necesario e imprescindible cuando el riesgo ha sido adecuadamente objetivado y deba garantizarse la protección de terceros.