El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el presidente del Gobierno en funciones, Pedro Sánchez, contra distintos apartados de la Ley de Evaluación Ambiental de Baleares. El pasado mayo, el Consejo de Ministros, con el dictamen favorable del Consejo de Estado, acordó solicitar al Presidente del Gobierno en funciones la interposición de un recurso de inconstitucionalidad frente a dos apartados del artículo único de la ley 9/2018 por la que se modifica para ley 12/2016 de Evaluación Ambiental de las Illes Baleares.
El Gobierno en funciones considera que concurren los requisitos formales y materiales para la impugnación ante el Tribunal Constitucional, tras no alcanzarse un acuerdo en las negociaciones que han mantenido la Administración General del Estado y el Gobierno de las Illes Balears, al amparo del artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Los apartados inconstitucionales son por un lado el apartado tres de la Ley 9/2018, que da nueva redacción al artículo 9 de la Ley 12/2016 de Evaluación Ambiental de las Illes Balears, amplía el ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica, exigiéndola también a toda una serie de planes y programas que son competencia de la Administración General del Estado. La nueva redacción de los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 9 de la Ley 12/2016 implica una vulneración de las competencias atribuidas al Estado por el artículo 149.1 de la Constitución Española
El segundo motivo de recurso se encuentra en apartado seis del artículo único de la Ley 9/2018, contra el que cabe formular el mismo motivo de inconstitucionalidad que en el caso anterior, ya que la nueva redacción no distingue tampoco entre proyectos de competencia del Estado y proyectos de competencia autonómica, local o insular.
Por otra parte, el Govern ha defendido la norma señalando que la discrepancia se reduce a un problema formal. Señala que las Comunidad Autónomas tienen competencias en materia medioambiental, de forma que pueden ampliar lo regulado en la norma básica estatal, desplegando normas adicionales. Piden al Gobierno del Estado un “poco más de sensibilidad autonomista”.