La Subdirección General de Minas del MITECO ha solicitado comentarios a los miembros de la Comisión de Seguridad Minera, entre los que figuran COMINROC y PRIMIGEA, sobre el borrador del nuevo Reglamento de Seguridad Minera destinado a sustituir al actual Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. En esta primera solicitud no se han distribuido las nuevas ITCs ya elaboradas que se recibirán próximamente.
Tras un detallado análisis, PRIMIGEA ha remitido un documento completo de observaciones a la propuesta. La valoración general es muy positiva por lo que tiene de necesidad, de avance normativo, de simplificación e integración con la LPRL y de modernización, aunque hay varias cuestiones que no se consideran adecuadas y que deben ser objeto de mejora del texto de la propuesta:
- Oposición frontal al recurso sistemático a las ECAs con inspecciones sucesivas y periodos confusos. Las empresas consideran que si ya pagan con sus impuestos a la administración minera, recurrir sistemáticamente a las ECAs es un sobrecoste excesivo. Pero, si su incorporación fuera una decisión irrevocable, la industria ha manifestado una serie de cuestiones muy importantes de aclarar y definir (unificar en una inspección cada 5 años, …).
- Entendiendo que se trata de un RD promovido por el MITECO, y que tiene que haber alguna referencia al medio ambiente, no se está de acuerdo que la referencia se cuele reiteradamente pues es un reglamento de seguridad minera.
- Se requiere mayor concreción en la definición de establecimientos de beneficio y de plantas de tratamiento. Faltan definiciones importantes y, en particular, modificación o cambio sustancial. Además, la definición de planta de tratamiento presenta varias indefiniciones que generan inseguridad jurídica. También es preciso aclarar en donde encajan los equipos móviles de trituración y clasificación, las plantas de tratamiento de residuos mineros, las plantas de tratamiento de RCD, las plantas de hormigón, las plantas de morteros, las plantas de mezclas asfálticas, etc. Tanto si se ubican dentro del derecho minero como si están fuera de él, pero vinculadas al mismo.
- Los ámbitos de competencia de las administraciones de Minas y Trabajo no están suficientemente bien resueltos y se teme que vayan a ser un foco de conflicto en oficinas, laboratorios, talleres, básculas, … y de duplicidad de documentos o de omisiones. Se prefiere que, si esas instalaciones se encuentran en el ámbito minero, la inspección sea responsabilidad de Minas, sin perjuicio de que pueda recabar el apoyo de Trabajo cuando proceda.
- En el objeto y en el ámbito, hay dificultades para su correcta interpretación, lo que puede ser un grave problema del texto que generaría gran inseguridad jurídica.
- Se propone en los comentarios remitidos que se implemente de forma real y efectiva el sistema de intervención de la administración en las actividades mediante comunicaciones previas y declaraciones responsables, todo lo posible, en por ejemplo sondeos, carnets, proyectos de voladuras tipo, Puesta en servicio de equipos y cambio de equipos, etc. Además, en los casos donde se mantenga el proceso de autorización, se debe acotar temporalmente a 30 días, con silencio positivo.
- Se considera que las actividades extractivas en el ámbito de la obra civil (préstamos de acuerdo con el artículo 37.3 del RGRM deben estar incluidas en el ámbito, independientemente de quien las inspeccione. En realidad, lo óptimo sería derogar el artículo 37.3 del RGRM, si fuera posible, pues ya está fuera de lugar, pues la red de explotaciones autorizadas garantiza capacidad de suministro en todo el país a pequeñas distancias y los préstamos de obra civil para fabricación de áridos suponen una competencia desleal inaceptable.